LA POCA OPERATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO PRONUNCIADAS POR LOS JUECES DE DISTRITO, LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS Y COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN MATERIA AGRARIA EN ASUNTOS COLECTIVOS.
A iniciativa del Ciudadano Presidente de la Republica Licenciado Andrés Manuel López Obrador y de la Presidenta Electa Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, la Cámara Federal de Diputados ha convocado a FOROS para discutir la Reforma del Poder Judicial Federal.
Durante cerca de 10 años conocí el problema agrario del Estado de Oaxaca, primero como Secretario Representante del Gobierno del Estado ante la Comisión Agraria Mixta y luego como Presidente de la Junta de Conciliación Agraria del Estado.
Atendiendo a esta modesta experiencia jurídica, me permito publicar esta reflexión esperando que pueda servir en algo en la Reforma al Poder Judicial Federal que se ha iniciado.
Mas allá de los altísimos sueldos y pensiones que reciben los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Magistrados de los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito y de su participación política en los últimos años al coludirse con los grupos económicos más poderosos, confrontándose directamente con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo Federal, al pronunciar sentencias de Amparo anulando las determinaciones de estos Poderes y emitiendo sentencias para proteger a narcotraficantes como Genaro García Luna, a funcionarios públicos como el Fiscal General del Estado de Morelos o la pensión millonaria que la Licenciada María Amparo Casar, irónicamente Directora de la Organización Derechista Mexicanos Contra la Corrupción, reclama a Pemex por la muerte de su esposo en la que no se sabe si fue suicidio u homicidio.
La Materia Agraria, tiene características muy distintas a la materia Civil y Penal.
La primera experiencia que recibí al asumir el cargo de Representante del Gobierno del Estado ante la Comisión Agraria Mixta, fue una resolución sobre el conflicto por una parcela Ejidal en el Ejido de Tlanichico, perteneciente al Distrito Judicial de Zaachila. Los miembros de la Comisión Agraria Mixta del Estado, habían pronunciado una resolución dándole el derecho a una de las partes. La resolución se contenía en cuatro hojas de papel tamaño carta en la que se mencionaba muy a la ligera el asunto y casi sin examen de pruebas se emitía la resolución. Yo venia de ser Juez Mixto de Primera Instancia y me pareció extraño una resolución tan superficial, pero el Asesor Jurídico del Delegado de la Secretaria de la Reforma Agraria que fungía como Presidente de la Comisión Agraria Mixta me explico que así se estilaban las resoluciones agrarias. La resolución ya estaba firmada por los tres miembros de la Comisión Agraria Mixta y la parte a quien se le había otorgado el derecho de la parcela, exigía que se ejecutara, pues ya tenia varios meses de haberse pronunciado. Comisione a uno de los topógrafos para que ejecutara la resolución, quien se presento ante el Comisaria Ejidal, comunicándole que iba a ejecutar la resolución. El pueblo se amotino, manifestando que era una injusticia en contra de la Ejidataria que había perdido el juicio, pues esta señora estaba en posesión de la parcela, era una mujer viuda con seis hijos pequeños y el pueblo entero impidió la ejecución de la resolución. La parte que había triunfado en el juicio interpuso Amparo ante el Juez de Distrito Federal y este le concedió el Amparo conminando a la Comisión Agraria Mixta que ejecutara la resolución, de lo contrario se impondría a la Comisión Agraria Mixta una multa y de no cumplir con el mandato judicial, sus miembros incurrirían en el delito de desobediencia a un mandato legitimo de la autoridad, llegándose incluso a la destitución de los cargos públicos de los miembros de la Comisión Agraria Mixta y su detención.
Por una parte, teníamos la orden del Juez Federal y por otra, la inconformidad del todo el pueblo. A partir de esta experiencia, integre los expedientes agrarios observando las formalidades del procedimiento y antes de pronunciar sentencia, me trasladaba al Ejido o Comunidad para conocer en el terreno la realidad del asunto y no atenerme a las simples constancias del expediente.
Esto es lo que sucedió en un simple conflicto individual de una parcela Ejidal. Veamos que sucede en los grandes conflictos colectivos de las tierras de todo un Ejido o de una Comunidad.
Cuando los Españoles invadieron y conquistaron los pueblos de América, utilizando en forma astuta a los propios pueblos originarios que eran enemigos de los Mexicas, el Papa Alejandro VI, reconocido entonces como representante de Dios en la tierra, definió el conflicto de tierras descubiertas entre España y Portugal y los Reyes de estos Países se nombraron dueños de las tierras descubiertas y conquistadas. Para obtener recursos económicos para España, los Reyes autorizaron a los Virreyes a otorgar documentos de posesión y de propiedad a los Españoles que empezaron a colonizar las tierras de Nueva España, despojando a los nativos indígenas de las tierras de los Valles y replegando a los pueblos originarios a las montañas donde ahora se encuentran, por eso las grandes haciendas de extranjeros se desarrollaron en los Valles.
Luego a las comunidades originarias indígenas se les empezó a exigir que legalizaran la posesión de sus tierras, tramitando ante los Virreyes sus antiguos Títulos Primordiales. Para obtener estos Títulos Primordiales, los Virreyes les comisionaban a personas que se trasladaran a los pueblos y levantaran su plano. Pero en esa época no había ni técnicos ni aparatos para medir distancias y precisar rumbos. Entonces el pueblo que promovía, señalaba sus limites hasta donde alcanzara la vista y a un más. Y cuando el otro pueblo colindante también gestionaba sus títulos, hacia lo mismo, quedando los planos de los pueblos, unos sobre otros. Al Virreinato, solo le interesaba cobrarle el pago de los títulos y los impuestos, a los pueblos y además le convenia echar a pelear a los pueblos para que no se unieran contra los Españoles. Este es el origen principal de los conflictos de limites de tierras. Pero incluso, esta práctica de encimar planos y a veces ejecutar resoluciones agrarias desde las oficinas, se ha dado aun en los gobiernos más progresistas como el del General Lázaro Cárdenas que entrego más tierras a los campesinos.
Como el conflicto de límites, sobre todo de tierras comunales comprende superficies de cientos y miles de hectáreas, los conflictos duran cincuenta y hasta más de cien años. Hay enfrentamientos armados entre los pueblos, más cuando aparte del bosque y las tierras, se pelean los nacimientos de agua. Varias veces las autoridades Comunales de los pueblos no aceptan ceder algo en el conflicto, porque sus pueblos los llegan a considerar traidores y en algunos casos hasta los asesinan. Muchos que viven en las ciudades no comprenden porque el campesino defiende tanto la tierra que esta dispuesto a dar su vida por ella. Y es que para el campesino su segunda madre es la tierra, el agua, el sol y demás elementos de la naturaleza. Del campo vienen la mayoría de los alimentos que nos nutren. Y sin embargo el campesino es el más olvidado. Si seguimos destrozando bosques y pelando cerros, la humedad y las lluvias serán mas escasas. Por eso los conflictos de limites de tierras Comunales son tan pasionales y hay que tratarlos con mucha cordura.
Y aquí viene el porque estos procedimientos agrarios dilatan mucho tiempo. Un pueblo promueve el reconocimiento de sus tierras Comunales, al practicarse los trabajos técnicos tienen que ser citados todos los pueblos colindantes y alguno de ellos se opone totalmente y los trabajos se suspenden por años y por fin después de varios años el Tribunal Agrario competente pronuncia la resolución. Pero uno o varios colindantes están inconformes y promueven el Juicio de Amparo. Después de otros años, el Juez de Distrito Federal, dicta sentencia, revocando la resolución del Tribunal Agrario y ordenando la reposición del procedimiento. El poblado a quien le fue adversa la resolución del Juez de Distrito Federal, interpone apelación ante el Tribunal Unitario o Colegiado de Circuito quien confirma la sentencia del Juez de Distrito y entonces el Representante de Bienes Comunales reinicia el procedimiento agrario. Pero si el Tribunal Unitario o Colegiado de Circuito o en su caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara que la resolución del Tribunal Agrario es correcta y ordena que se ejecute. Si uno o más poblados colindantes se inconforman y deciden no permitir la ejecución de la resolución agraria, el Tribunal Agrario que resolvió y los Tribunales Federales que resolvieron el Amparo, podrán emplear las medidas necesarias, incluyendo el empleo de la Fuerza Pública, lo que en la mayoría de las veces no es recomendable. Que hacer entonces. Lo más común es que los Tribunales Federales que resuelven en ultima instancia el Amparo, se lavan las manos y remiten exhorto a los Agentes del Ministerio Publico y a los Jueces de Primera Instancia de los Distritos Judiciales Locales para que ejecuten la sentencia. La materia agraria es federal por disposición de la Constitución General de la Republica y debieran ser los Tribunales Federales los que ejecutaran estas sentencias. Conozco muchos casos en Oaxaca donde un poblado tiene a su favor la resolución agraria, pero no puede ejecutarse porque el poblado colindante tiene la posesión de las tierras y entonces las sentencias agrarias quedan solo en el papel del expediente. Ya quisiera yo ver a un Magistrado Federal o a un Ministro de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación recorriendo los linderos en conflicto de los pueblos para ejecutar una resolución agraria. Es muy fácil ordenar desde un escritorio en la Ciudad de México, pero otra situación distinta es estar personalmente en los limites en conflicto. Por eso en los conflictos de tierras comunales de los pueblos, casi nunca funcionan las sentencias dictadas conforme a las simples constancias de un expediente. Es mas valiosa la conciliación de las partes, que, aunque duran muchos años, evitan la violencia y traen la paz.
Oaxaca es pionera en la conciliación tanto en los conflictos internos de los Ayuntamientos, como en materia agraria, puede desde el gobierno del Licenciado Heladio Ramírez López se creo la Junta de Conciliación Agraria del Estado, con lentos, pero magníficos resultados. El caso más emblemático es el de los Chimalapas, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la colindancia con los limites con el Estado de Chiapas, le dio la razón al Estado de Oaxaca, pero la resolución ni se ha podido ejecutar, ni el conflicto se ha resuelto, dado que en esta zona de bosques se mueven altos intereses económicos y políticos, a pesar del esmero que ha demostrado el Gobierno del Estado encabezado por el Gobernador Salomón Jara Cruz.
Así es la justicia humanista que propone el Presidente López Obrador.
Oaxaca de Juárez a 01 de julio de 2024.
DOCTOR ABRAHAM MARTÍNEZ ALAVEZ.