La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió la recomendación 03/2023, por violaciones graves a los derechos humanos a la libertad y autonomía reproductiva en relación con el consentimiento informado en servicios de anticoncepción y derecho a una vida libre de violencia en la modalidad de violencia obstétrica y, al derecho a la protección de la salud, inadecuada atención médica, atribuibles a personal adscrito del Hospital General de San Pedro Pochutla, dependiente de la Secretaría de Salud del estado de Oaxaca (SSO).

La DDHPO indicó que recibió la queja presentada por la ciudadana A.H.M., quien manifestó que fue internada en el Hospital General de San Pedro Pochutla para la práctica de una cesárea, ocasión en la que nació su hija menor de edad, la cual permaneció dos meses en una incubadora y ella fue dada de alta cuatro días después de su intervención quirúrgica, pero que desde su alta sintió molestias, las cuales las atribuyó a la cesárea que le habían practicado.

Detalló que, con el tiempo los dolores se volvieron más intensos, en consecuencia acudió a una clínica particular en Pinotepa Nacional, y después de varios estudios le diagnosticaron un textiloma (masa compuesta por una matriz de algodón que es olvidado en una cavidad, posterior a una intervención quirúrgica). Ante ello, decidió acudir al Hospital de La Amistad en Ometepec, Guerrero, lugar en el que la intervinieron quirúrgicamente para retirarle el textiloma y debido al estado de gravedad y complicaciones que ya presentaba le extirparon parte de su intestino.

Indicó que, durante este proceso le hicieron del conocimiento que previamente le habían realizado una salpingoclasia, lo cual sucedió al realizarle la cesárea en el Hospital General de San Pedro Pochutla, sin embargo, en dicho nosocomio en ningún momento se le informó o le solicitaron su consentimiento para realizarle dicho procedimiento.

Con base en lo anterior, la Defensoría precisa que una vez que se examinaron los hechos y evidencias en el expediente DDHPO/049/RC(11)/OAX/2019, iniciado con motivo de la queja presentada ante este Organismo por la ciudadana A.H.M., se acreditaron violaciones graves a sus derechos humanos a la libertad y autonomía reproductiva y, a la protección de la salud.

Ante ello, la DDHPO recomendó a la SSO se inicien procesos de revisión de los Hospitales dependientes de esa secretaría, para que se verifique constantemente la aplicación a las Normas Oficiales Mexicanas y en caso de que se observen irregularidades, se inicien procedimientos de responsabilidad a que haya lugar.

Asimismo, se le proporcione a la agraviada la atención psicológica correspondiente, a fin de realizar todas las acciones tendientes a brindar la reparación del daño, y se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio y disculpa pública en favor de la víctima.

Dentro de la misma medida, la DDHPO solicita que, se fortalezca la Red Obstétrica de los Hospitales de los SSO, dotando a las unidades que la conforman, con personal debidamente capacitado, así como implementar procesos de formación dirigidos a los médicos adscritos a los hospitales generales regionales del Estado.

Entre los puntos recomendatarios, este organismo protector de derechos humanos solicita a la SSO se inicie y se concluya Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra del personal médico del Hospital General de San Pedro Pochutla, que participó en la intervención quirúrgica cesárea y OTB realizada a la promovente por las violaciones a sus derechos humanos en las cuales incurrieron.

Dentro de la Recomendación la DDHPO, solicitó la colaboración de la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Oaxaca, para que en el ámbito de sus atribuciones, implemente acciones, estrategias y programas de formación para el personal médico, que garanticen el derecho a una vida libre de violencia obstétrica y a la protección de la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

Finalmente, el organismo defensor de derechos humanos concluye al solicitar la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, la cual deberá ser informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación.

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