• En la reciente resolución de un asunto por este delito, la Jueza de Control actuó con apego a derecho

La libertad de expresión es un derecho humano fundamental que se establece el artículo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que contribuye en la construcción de una sociedad plural, tolerante, crítica y democrática, es reconocido en diversas declaraciones y tratados internacionales.

En este sentido, en el caso derivado de la causa penal 599/2020, que involucra al reportero Othón García Díaz, la Jueza de Control, Sorely Esmirna Castro Vásquez, actuó conforme a derecho y al debido proceso.

Desde el inicio del proceso, el imputado fue vinculado exclusivamente por el delito contra la libertad de expresión y no por algún otro, toda vez que la orden de aprensión que se ejecutó en su contra, fue solicitada por la Fiscalía General únicamente por ese delito previsto en el artículo 424 del Código Penal vigente en el estado con la agravante de pandillerismo que establece el Artículo 61 del mismo ordenamiento.

Además, en la audiencia de comunicación, que se llevó a cabo a través de videoconferencia el pasado 1 de septiembre del 2020 a las 15:00 horas, respecto del imputado J.C. L.L., la defensa e imputado renunciaron al plazo constitucional para ampliar las investigaciones.

Por lo tanto, con las pruebas presentadas, escuchar a los testigos, observar las fotografías y el video aportado, la Jueza no tuvo los elementos suficientes para dictarle un auto de vinculación en su contra, por lo cual se le otorgó la libertad.

Esto en atención a que la información proporcionada por el Ministerio Público en la audiencia resultó limitada ya que las declaraciones vertidas desde un inicio no proporcionaron datos para conocer sobre el actuar y qué hizo el imputado en los hechos.

Es importante señalar que dicho caso no se da por concluido, de obtenerse mayor información por parte del Ministerio Público, se podría reactivar.

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