Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 05 de septiembre de 2018. Por unanimidad de votos, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, confirmó la elección de autoridades en los municipios de Santiago Juxtlahuaca, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Teotitlán de Flores Magón, Santiago Tapextla, Barrio la Soledad, Tlaxiaco y Matías Romero.
Respecto a la elección municipal de Santiago Juxtlahaca, el Pleno del TEEO determinó como no procedente la nulidad de la votación recibida en el universo de casillas instaladas, porque las que integran el caudal probatorio se obtiene que 34 de ellas, fueron motivo de recuento de votos, ante la autoridad administrativa electoral.
En lo referente a la elección municipal de Miahuatlán de Porfirio Díaz, los Magistrados consideraron que no existieron elementos con los c
uales se acreditara que el candidato electo rebasó el tope de gastos de campaña, porque en el dictamen emitido por la unidad técnica de fiscalización del INE, se determinó que el candidato Genaro Esaú Hernández Jiménez, ejerció un gasto de campaña de 232 mil 486 pesos, menor al tope de gastos determinado por la autoridad administrativa electoral local, el cual fue de 378 mil 429 pesos.
En relación a la elección municipal de Tlaxiaco, los jueces electorales coincidieron que la sustitución del Presidente del Concejo Municipal Electoral del municipio en mención, realizada por el Presidente del Concejo General, en ningún momento contraviene las disposiciones legales y principios constitucionales; pues no resulta exigible a la autoridad organizadora del proceso electoral, se ajuste a las disposiciones ordinarias.
En lo relativo a la elección municipal de Matías Romero, el TEEO determinó que del caudal probatorio se constata que de las 28 casillas en las que el actor manifiesta que existió error grave o dolo manifiesto en el cómputo de votos en 18 de ellas hubo recuento de votos, actualizándose con ello, el supuesto legal consistente en que, los errores contenidos en las actas que sean corregidos por los concejos municipales, no podrán invocarse como causal de nulidad ante el tribunal.
En la elección de Tapextla, se declararon infundado los agravios porque las pruebas técnicas aportadas (disco compacto y fotografías), no se les puede otorgar valor probatorio pleno, ya que solo alcanzan el carácter de indicio; por lo tanto, son insuficientes para tener por acreditadas las causales de nulidad de votación invocadas.
Durante la Sesión Pública de fecha 04 de septiembre, los Magistrados confirmaron a Osmin Nieto Rodríguez, postulado por el Partido Social Demócrata, como Presidente Municipal de Teotitlán de Flores Magón, porque cumplió con los requisitos de elegibilidad, al renunciar a su militancia y a su afiliación al presentar su escrito de renuncia irrevocable al PRD con fecha veinte de diciembre de 2017.
Finalmente el Pleno del TEEO, confirmó la elección de autoridades en el municipio de Barrio la Soledad, debido a que los paquetes electorales se entregaron dentro de los plazos establecidos por la normativa electoral, sin muestras de alteración y con los elementos de seguridad correspondientes. No así en el caso de la casilla 84 E1, que fue entregado con muestras de alteración, razón por la cual se determinó la nulidad de casilla, sin que esto modificara los resultados de la votación para cada partido político.