Oaxaca de Juárez, Oaxaca 11 de agosto de 2018. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, confirmó por unanimidad la elección de concejales del Municipio de Ayotzintepec y dejó firme los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Unidad Popular.

Ello, en razón que el Partido Revolucionario Institucional, en su escrito de demanda, solo se limitó a afirmar de manera vaga, general e imprecisa, que en la casilla básica de la sección 0076, “se ejerció violencia física a funcionarios de casilla o electores” y que en la contigua 1 de la misma sección “se cometieron irregularidades graves plenamente acreditadas” sin exponer los hechos en que se basó para alcanzar su pretensión.

Respecto a la causal consistente en que hubo “recepción de votación por personas distintas a las facultadas”, resultó inatendible, en virtud que el actor no indicó en que casilla ocurrió, ni mucho menos señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

De igual manera, por unanimidad de votos los Magistrados confirmaron  la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla Postulada por la coalición “Por Oaxaca al Frente” en el municipio de Acatlán de Pérez Figueroa.

Lo anterior, porque los agravios mencionados por el Partido Revolucionario Institucional respecto a las casillas pertenecientes a las secciones 0008 y 0023, son inoperantes, ya que fue expresado de manera genérica, aduciendo hechos que acontecieron en ambas casillas, dejando de lado el deber de precisar  la mención individualizada de las casillas y cuáles fueron las irregularidades que afirma existieron en cada una de ellas.

Respecto a las casillas contigua 2 sección 0004 y básica sección 0019, del acta de  la jornada electoral correspondiente a dicha casilla, se advirtió que no se presentaron incidentes durante el desarrollo de la votación, así también fue firmada por los representantes del partido político demandante. En relación a la casilla contigua 1 sección 0026 existe copia certificada la cual fue firmada de conformidad por la representante del partido recurrente.

Por otra parte, por unanimidad de votos el Pleno del TEEO revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-24/2018 y validó la elección de fecha 17 de junio de 2018, a través de la cual, la Asamblea General Comunitaria, eligió a Jesús Emmanuel Luna Márquez, como presidente municipal de Santa Catarina Lachatao.

Desde 2015, se han dictado diversas sentencias, tanto a nivel federal como local, que han exhortado a la cabecera municipal como a su agencias, armonizar su sistema normativo interno, para que las agencias participen en la elección de los integrantes del Ayuntamiento, en consecuencia, a través de diversas reuniones, sostenidas entre los integrantes del Ayuntamiento y autoridades de las Agencias, han consensado acuerdos tendientes a lograr la armonización de su sistema normativo.

Por lo anterior, la elección se realizó bajo esos acuerdos y la Asamblea General Comunitaria determinó no ratificar a los concejales propietarios; determinaron que los suplentes asumieran el cargo; y ante la imposibilidad de que el suplente de la Presidencia Municipal asumiera el cargo, se nombró una terna, dentro de la cual, Jesús Emmanuel Luna Márquez fue electo para ocupar ese cargo.

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